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Santi Rodríguez: “Con Cataluña paralizada, Illa no puede ir a dar ejemplo de nada a Andalucía”

Santi Rodríguez: “Con Cataluña paralizada, Illa no puede ir a dar ejemplo de nada a Andalucía”

Santi Rodríguez: “Para mejorar la oferta de vivienda hay que dotar de mayor seguridad jurídica a los propietarios, reducir la burocracia, modificar la Ley del Suelo, establecer una fiscalidad más adecuada y estrechar la colaboración público-privada”. 

30 de marzo de 2026.- Santi Rodríguez, secretario general del Partido Popular de Cataluña, considera que Salvador Illa, que ha sido invitado a participar en las elecciones de Andalucía, “no puede ir a dar lecciones de nada con Cataluña paralizada. Profesores y sanitarios en huelga, Rodalies en colapso y una crisis de peste porcina que no se acaba de acotar evidencian que Illa no puede ser ejemplo de nada para los andaluces”. 
Para Santi Rodríguez, “que vaya y aproveche para aprender cómo se gobierna bien”. En este sentido, ha recordado que “en siete años y medio en Andalucía se han aprobado ocho presupuestos, mientras que en Cataluña Illa, en dos años de gobierno, sigue con los presupuestos prorrogados de 2023 y no ha sido capaz de aprobar ninguno”. 

Respecto a la vivienda, el secretario general del PPC considera que “las políticas erróneas de la izquierda han limitado mucho la oferta de vivienda en alquiler”. “La Ley de Vivienda, ya lo dijimos hace tiempo, forma parte de una política restrictiva de derechos y de una visión errónea de abordar el problema de la vivienda, que ha limitado considerablemente la oferta de alquiler”. 

En este sentido, ha explicado que en Barcelona, donde estas políticas equivocadas llevan mucho tiempo aplicándose, la oferta de vivienda es de solo una por cada 100.000 habitantes, mientras que en otros lugares donde la vivienda también es un problema, pero se aplican mejores políticas, la oferta es mayor, como en Palma de Mallorca, con 12 por cada 100.000 habitantes; Madrid, con 22; y Sevilla, con 92. 
“Nosotros somos partidarios de aplicar otras políticas de vivienda para mejorar la oferta, como ya hemos explicado en el Plan de Vivienda. Para mejorar la oferta hay que dotar de mayor seguridad jurídica a los propietarios, reducir la burocracia, modificar leyes como la Ley del Suelo, establecer una fiscalidad más adecuada y estrechar la colaboración público-privada”. 

Finalmente, el secretario general del PPC ha recordado el recurso a la ley de vivienda registrado en el Tribunal Constitucional el pasado viernes, destacando “tres motivos nucleares por los que consideramos la ley inconstitucional”. Estos son: la retroactividad de la calificación de las viviendas de protección oficial. Al entrar en vigor la ley, en diferentes artículos se establece que las viviendas que tenían una duración determinada en aquel momento ven prorrogada su protección oficial a lo largo del tiempo. “Para nosotros, esto supone una vulneración de los derechos de aquellas personas que adquirieron una vivienda de protección oficial en unas condiciones y que, con esta ley, ven modificadas dichas condiciones”. 
En este sentido, Santi Rodríguez ha recordado que esta situación ya ha afectado a numerosas familias en Badia del Vallès y en L’Hospitalet, perjudicadas por esta retroactividad en la prórroga de la protección oficial. 

Además, el secretario ha destacado, dentro del recurso, la regulación de las viviendas de uso temporal y los alquileres de habitaciones. “Pretender regular desde una ley autonómica una cuestión que corresponde a la Ley de Arrendamientos Urbanos y que, por lo tanto, es competencia del Estado, entendemos que es inconstitucional”. “Con esta ley se pretende limitar el precio de estos alquileres y nos tememos que el efecto de esta limitación acabe reduciendo la oferta, como ya ha ocurrido con la vivienda residencial”. 
En este sentido, Santi Rodríguez ha recordado que “hay que tener presente que existe un mercado de necesidad de alquiler temporal y de habitaciones para estudiantes, personas desplazadas de su lugar de residencia, familiares de personas que reciben atención sanitaria o personas trasladadas temporalmente por obras y reformas en sus viviendas”. 

Por último, el tercero de los “motivos nucleares de la presentación del recurso de inconstitucionalidad” es que se autoriza que la limitación de las rentas de los precios del alquiler no esté sujeta únicamente a la ley —que como mínimo garantiza la participación del Parlament—, sino que abre la puerta a que sean planes o programas de la propia administración los que puedan actuar sobre dicha limitación sin el necesario debate parlamentario, lo cual no puede ser, ha concluido.